Sede Social

Se denomina salón social al salón construido para beneficio de los propietarios o arrendatarios o residentes en general del Conjunto Residencial Ciudadela Parque Central de Occidente Etapa 1 para hacer uso de ellos con carácter social o familiar. Para hacer uso del salón social se deben aplicar los siguientes requisitos:

  1. La persona ante quien se deben adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.
  2. Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 5 días de anticipación la fecha del evento. La adjudicación del salón quedará sujeta a la disponibilidad del mismo.
  3. No se alquilará el salón comunal para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso.
  4. El alquiler del salón social puede ser solicitado exclusivamente por los propietarios, arrendatarios o residentes en general del Conjunto Parque Central de Occidente Etapa I y para actividades de carácter social o familiar.
  5. Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar el salón comunal mientras tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea por cuotas de administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal.
  6. Cancelar el costo de alquiler establecido al momento de hacer la solicitud, de igual forma dejara un valor por deposito también establecido al momento de hacer la solicitud para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento.
  7. El único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón.
  8. Entregar los nombres o la lista de invitados con nombre, cédula y placa de vehículo a ingresar, con el fin de tener un mayor control en el ingreso de visitantes.
  9. Cuando sea necesaria la armonización musical, el anfitrión se ajustará al nivel de sonido que determinará la Administración, de manera que no se supere el nivel de sonido establecido por la Ley. (50 decibeles)
  10. Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de seguridad y molestias para el resto de los residentes.
Parque Central de Occidente
PARAGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración de manera verbal o escrita.
Para recibir la sede social, el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.
La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa equivalente a FALTA GRAVE vigente que podrán aplicarse en el cobro de administración. Si al entregar la sede social, no se encontrase el administrador, el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el vigilante de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

  1.  Para eventos con música, los días y horarios de uso del salón serán viernes y sábados, domingos en caso de puente festivo, a partir de las 12 m y hasta la 1: 00 a.m.
  2. Queda prohibido en el salón, el uso de parrillas, pólvora, patineta, patines balones etc. que puedan ocasionar daños internos.
  3.  Queda prohibido el alquiler del salón comunal para fines comerciales.

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON SOCIAL:
Las sanciones para este tipo de incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

  1. Llamado de atención por escrito.
  2. Pérdida del derecho del uso del salón social hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año.
  3. Multa por un valor equivalente a FALTA GRAVE.
  4. Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.